Colegiación

COLEGIACIÓN

El Administrador de Fincas es un profesional con la formación adecuada para el desempeño de sus funciones.

SU FORMACIÓN

Al margen de su preparación inicial, el Colegio mantiene la puesta al día de sus miembros, mediante circulares, charlas, cursillos y a través de la revista del Consejo General ADMINISTRACION RUSTICA Y URBANA y en algunos casos, de las revistas editadas por los propios Colegios. Asimismo, el colegiado tiene el asesoramiento de los servicios del Colegio (Jurídico, Fiscal, Laboral, Arquitectónico...)

SUS FUNCIONES

El ejercicio profesional comprende todas las funciones conducentes al gobierno y conservación de los bienes encomendados, la obtención del rendimiento adecuado y al asesoramiento de las cuestiones relativas a los bienes inmuebles. En el desarrollo de estas funciones, el Administrador está facultado para realizar cuantos actos de administración y gestión sean necesarios, con observancia de las normas legales aplicables, la costumbre y la prudencia, sin otras limitaciones que las expresamente recibidas del titular de los bienes y aquéllas otras atribuidas en exclusiva a otras profesiones.

Así, en la administración de fincas arrendadas, se ocupa desde la selección del arrendatario, redacción y firma del contrato, constitución de la fianza, obtención de la cédula de habitabilidad, cobro de la renta, actualización de la misma, repercusiones, pago de los gastos e impuestos, incluido el IVA, aplicación de retenciones sobre el IRPF, gestionar el traspaso de locales comerciales, atender las obras de reparación y mejora, en su caso, y las obligaciones derivadas de las relaciones laborales con empleados del inmueble; liquidación al propietario, hasta la gestión sobre los morosos o asesoramiento sobre cualquier cuestión o incidencia en el arrendamiento.

En la gestión de comunidades de propietarios, le corresponden las obligaciones fijadas en el art. 10 de la LPH (velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios; preparar el plan de gastos e ingresos; atender a la conservación y entretenimiento de la casa; ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros; actuar en su caso como Secretario de la Junta, custodiando la documentación; y todas las demás atribuciones que le confiera la Junta); pero al margen de las mismas, debe asesorar a la comunidad, controlar los proveedores, dar cuenta de siniestros a las compañías de seguros; ocuparse de las relaciones laborales con los empleados de la finca, aplicando las normas de convenio y las modalidades contractuales más favorables, practicando las liquidaciones de la Seguridad Social y las que fiscalmente procedan; llevar una adecuada contabilidad; advertir sobre la morosidad; y una función, quizá de las más importantes, que es el mantenimiento de la convivencia entre los componentes de la comunidad.

Cuando actúa como Secretario de la Comunidad, que es casi en todos los casos, de acuerdo con el con Presidente debe convocar la Junta, asistir a la reunión, que normalmente dirige, redactar el acta y practicar las notificaciones que procedan.

En el asesoramiento global a la comunidad, debe cumplimentar todas las obligaciones que incumben al inmueble, así como informar y cuando proceda tramitar la solicitud de ayudas o subvenciones a las que pueda tener derecho el edificio en los casos de rehabilitación o de obras de reparación protegidas

SU CAMPO DE ACTUACIÓN

El campo de actuación comprende todo el sector inmobiliario, bien se trate de inmuebles rústicos o urbanos, en régimen de explotación directa, arrendamiento, propiedad horizontal o cualquier otro; así como la administración de cooperativas de viviendas y comunidades de propietarios para la construcción de sus viviendas, centros comerciales, campos y puertos deportivos, urbanizaciones con servicios, instalaciones y anejos comunes; entidades colaboradoras de la gestión urbanística y, en general, cuantos cometidos guarden relación con la administración de bienes inmuebles.

SUS GARANTÍAS

Independientemente de su formación, lo que en principio debería determinar una buena gestión, el Administrador de Fincas tiene obligatoriamente concertados a través del Colegio un seguro 600.000 euros, por la responsabilidad civil en que pudiera haber incurrido por omisión o negligencia en su actuación profesional; y otro seguro de caución 30.000 euros para responder de su gestión económica. Al margen de estas garantías, el Colegio ejerce su actividad disciplinaria cuando la actuación de sus profesionales se aparta de las normas profesionales o deontológicas.

Al margen de estas garantías, los Colegios ejercen su actividad disciplinaria cuando la actuación de sus profesionales se aparta de las normas profesionales o deontológicas.

El Colegio de Administradores de Fincas garantiza que los profesionales Administradores de Fincas-Expertos Inmobiliarios están debidamente FORMADOS e INFORMADOS, sometidos a una ética profesional regulada por el Reglamento de DEFENSA Y DISCIPLINA COLEGIAL y avalados por las GARANTIAS ECONOMICAS de fianza y responsabilidad civil, que aseguran a la sociedad y al ciudadano su confianza.

OBLIGATORIEDAD DE LA COLEGIACIÓN

La obligatoriedad de estar colegiado para poder ejercer la profesión de Administrador de Fincas se desprende de lo establecido en distintas disposiciones legales:

Art. 2º:"Para ejercer legalmente la profesión de Administrador de Fincas rústicas y urbanas será requisito indispensable estar colegiado en la Corporación profesional que se crea por el presente Decreto (...)"

Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Art. 3º.2:"Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. (...)"

Real Decreto 1464/1988, de 2 de diciembre,que desarrolla la Directiva 67/43 C.E.E. relativa a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas incluidas en el sector.

Art. 2º:"El ejercicio de derecho de establecimiento y de prestación de servicios en el sector de la actividad propia de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de los Administradores de Fincas, exigirá la incorporación de los interesados al Colegio en cuyo ámbito territorial pretendan ejercer la profesión. (...)"